UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS
ESCUELA MAYA DE ESTUDIOS AGROPECUARIOS

Mueblería Maya

Ingeniería En Sistemas Forestales II

Cultura Emprendedora Para Los Agronegocios

                         Proyecto: Elaboración De Muebles De Cedro

Integrantes Del Equipo:

·         Jesús Alberto Sánchez Álvaro
·         Tomas Candelario Sanlucas Metelin

Nombre Del Docente: Mtro. Peter Vázquez Montejo




Catazajá, Chiapas a 25 de Enero Del 2018




1.1.       Plan de negocios


1.2.         Nombre De La Empresa

MUEBLERIA MAYA


1.3.         Descripción de la empresa
Mueblería Maya fue construida en el año 2018, se encuentra ubicada en Av. Corregidora en Palenque, Chiapas. Su actividad principal es la producción de muebles de madera de cedro, contamos con diversos tipos de modelos y a un buen precio.
Nuestra empresa cuenta con área administrativa, área de producción, estacionamientos y contamos con comunicación vía internet (páginas web), teléfono móvil, correo electrónico para así facilitarles la comunicación con nosotros,  contamos con servicio a domicilio, la mejor atención a los clientes, precios muy accesibles, muebles de buena calidad,  


1.4.        Misión y Visión

1.4.1.   Misión: Diseñar, producir y distribuir muebles de madera de cedro modernos, con la mayor calidad posible, que supere las necesidades de nuestros clientes, generando valor y desarrollo para la empresa y empleados, demostrando honestidad y perseverancia y brindando un trato justo para nuestros clientes.

1.4.2.   Visión: Ser reconocidos como líderes en el mercado de la elaboración de muebles como proveedores de servicios innovadores que satisfagan necesidades de servicios y realización personal permitiendo complacer las exigencias de cada cliente.



1.5.        Ventajas competitivas de la empresa
 Elaboración del producto con la más alta calidad, proporcionar un servicio superior a los clientes, lograr menores costos en los rivales, tener una mejor ubicación geográfica, diseñar un producto que tenga un mejor rendimiento que las marcas de la competencia.

1.6.        Productos o servicios de la empresa

Vamos a diseñar y fabricar muebles con calidad, a la medida, que satisfagan las necesidades de cada cliente. Por eso, nuestro objetivo será elaborar proyectos especiales que aprovechen correctamente el espacio con modelos prácticos y funcionales, al estilo que el cliente desea y a un buen precio.

2.      Constitución de la empresa

2.1.         Acta constitutiva

FORMATO ACTA CONSTITUTIVA
 I. TIPO DE SOCIEDAD __Sociedad  Anónima____________________________ Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) II. DENOMINACION que refiere al nombre que llevará la sociedad y que previamente haya sido otorgado el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su uso: ______Mueblería  Maya__________________________ _____________________________________________________________________________________ Sociedad Anónima. III- DURACION. ___________________ Años IV. CAPITAL SOCIAL (mínimo $50,000) $_________________________________________________________________________________. Si fuera de capital variable se debe señalar el monto del capital en la parte variable: $_________________________________________________________________________________. Se hará constar que el capital suscrito fue pagado en su totalidad: O se pagará parte del capital y se señalará la obligación de pagar en lo futuro el capital suscrito y no pagado _____________________________________________________________________________________. Monto del capital suscrito y pagado $_____________________________________________________, Capital pagado $_____________________________________________________________________. V. OBJETO O GIRO Son las actividades, servicios, bienes a producir etcétera que constituirá el objeto social. ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ VI. DOMICILIO SOCIAL Se debe indicar la Ciudad, el Estado o partido judicial en el que se establecerá la sociedad. No confundir con “Oficinas sociales” ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ VII. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Este punto se atenderá dependiendo la forma en la que se administrará la sociedad, estableciéndose la forma en la que se va a administrar la sociedad y facultades del administrador. 1. Administrador único, Nombre completo: _________________________________________________________________________________ 2. Consejo de administración, Nombre del presidente: __________________________________________________________________________________ Nombre del secretario: __________________________________________________________________________________ Nombre del tesorero: __________________________________________________________________________________ Otro: __________________________________________________________________________________ En caso de consejo de administración, deberá señalarse si algún o algunos de los miembros del consejo de administración tendrá facultades individuales, ya sea el Presidente el Secretario o el Tesorero. Deberá indicar que facultades individuales tendrá: (Pleitos y cobranzas, Poder laboral, Actos de administración, Actos de dominio, Suscribir títulos de crédito, Otorgar a su vez poderes). ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Nombre de los consejeros que deberán ejercer sus facultades en forma mancomunada: _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ¿Qué facultades deberán ejercer en forma mancomunada? (Pleitos y cobranzas, Poder laboral, Actos de administración, Actos de dominio, Suscribir títulos de crédito, Otorgar a su vez poderes). ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ VIII. COMISARIO Nombre completo: _____________________________________________________________________ IX. CLAUSULA DE EXTRANJERIA. La sociedad mercantil admitirá extranjeros como accionistas? X. APODERADOS. En caso de que la sociedad tenga apoderados se deberán indicar el nombre o nombres completos del o de los apoderados: _________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ Indicar las facultades que tendrán los apoderados: (Pleitos y cobranzas, poder laboral, actos de administración, actos de dominio, suscribir títulos de crédito, otorgar a su vez poderes). XI. ACCIONISTAS. Nombre completo de los accionistas y porcentaje accionario: __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ XII. GENERALES DE LOS ACCIONISTAS. 1. Accionista: Lugar de nacimiento: ___________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: ___________________________________________________________________ Estado Civil: __________________________ Ocupación: ______________________________________ Domicilio: ____________________________________________________________________________ Tel. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax: _________________________ Correo electrónico:_____________________________________________________________________ Registro federal de contribuyentes : _______________________________________________________ 2. Accionista: Lugar de nacimiento: ___________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: ___________________________________________________________________ Estado Civil: __________________________ Ocupación: ______________________________________ Domicilio: ____________________________________________________________________________ Tel. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax: _________________________ Correo electrónico:_____________________________________________________________________ Registro federal de contribuyentes : _______________________________________________________ 3. Accionista: Lugar de nacimiento: ___________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: __________________________________________________________________ Estado Civil: __________________________ Ocupación: ______________________________________ Domicilio: ____________________________________________________________________________ Tel. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax: _________________________ Correo electrónico:_____________________________________________________________________ Registro federal de contribuyentes : _______________________________________________________


2.2.        Acta de Protocolo



2.3.        Legislación Vigente

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.




2.4.        Requisitos Legales

·         Acta de nacimiento
·         INE
·         CURP
·         Comprobante de domicilio




Ley general de sociedades mercantiles
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe debajo de una demanda y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
l.- Que hay dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
ll.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que este íntegramente suscrito.
lll.- Que se exhiba con dinero efectivo, cuando menos el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario.
lV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con vienes distintos del numerario.
Artículo 213.- En las sociedades del capital variable el capital social será susceptibles de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dichos capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades establecidas por este capítulo.
Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.   



Ley agraria
Articulo 9.- los núcleos de poblaciones ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica o patrimonio propio y son propietarios de las tierras que le ha sido dotadas o de las que hubieren adquiridos por cualquier otro título.
Articulo 14.- corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorga sobre las demás tierra ejidales y los demás que legalmente les corresponde.
Articulo 108.- los ejidos podrán construir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua comercialización u otras no prohibidas por la ley.
Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.
Para construir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos.
El acta constitutiva que contengan los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatarios públicos de describirse en el registro agrario a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.
Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de sus objetos y les permitirá acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva
Articulo 109.- los estatutos de la unión deberá contener los siguientes: denominación, domicilio y duración; objetivos., capital y régimen de responsabilidad, listas de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derecho y obligaciones., órganos de autoridad y vigilancia., nomás para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrara con  dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de  lo mismo.   
La dirección de la unión estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea general. Estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales, previsto en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes y tendrán la representación de la unión ante terceros para el efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros del dicho consejo
La vigilancia de las uniones estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrada por la asamblea general por un presidente, un secretario y un vocal, propietario con sus perspectivas suplentes.
Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.
Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.
Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley.
Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Artículo 112.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta.
Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.
Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.
Artículo 114.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.




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