UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CHIAPAS
Mueblería
Maya
Ingeniería
En Sistemas Forestales II
Cultura
Emprendedora Para Los Agronegocios
Proyecto:
Elaboración De Muebles De Cedro
Integrantes
Del Equipo:
·
Jesús Alberto Sánchez Álvaro
·
Tomas Candelario Sanlucas Metelin
Nombre
Del Docente: Mtro. Peter Vázquez Montejo
Catazajá, Chiapas a
25 de Enero Del 2018
1.1. Plan
de negocios
1.2.
Nombre De La Empresa
MUEBLERIA MAYA
1.3.
Descripción de la empresa
Mueblería Maya fue
construida en el año 2018, se encuentra ubicada en Av. Corregidora en Palenque,
Chiapas. Su actividad principal es la producción de muebles de madera de cedro,
contamos con diversos tipos de modelos y a un buen precio.
Nuestra empresa cuenta con
área administrativa, área de producción, estacionamientos y contamos con
comunicación vía internet (páginas web), teléfono móvil, correo electrónico
para así facilitarles la comunicación con nosotros, contamos con servicio a domicilio, la mejor atención
a los clientes, precios muy accesibles, muebles de buena calidad,
1.4.
Misión
y Visión
1.4.1. Misión: Diseñar, producir y distribuir
muebles de madera de cedro modernos, con la mayor calidad posible, que supere
las necesidades de nuestros clientes, generando valor y desarrollo para la
empresa y empleados, demostrando honestidad y perseverancia y brindando un
trato justo para nuestros clientes.
1.4.2.
Visión: Ser reconocidos como líderes en
el mercado de la elaboración de muebles como proveedores de servicios
innovadores que satisfagan necesidades de servicios y realización personal
permitiendo complacer las exigencias de cada cliente.
1.5.
Ventajas
competitivas de la empresa
Elaboración del producto con la más alta
calidad, proporcionar un servicio superior a los clientes, lograr menores
costos en los rivales, tener una mejor ubicación geográfica, diseñar un
producto que tenga un mejor rendimiento que las marcas de la competencia.
1.6.
Productos
o servicios de la empresa
Vamos a diseñar y fabricar muebles con
calidad, a la medida, que satisfagan las necesidades de cada cliente. Por eso,
nuestro objetivo será elaborar proyectos especiales que aprovechen
correctamente el espacio con modelos prácticos y funcionales, al estilo que el
cliente desea y a un buen precio.
2.
Constitución de la empresa
2.1.
Acta constitutiva
FORMATO
ACTA CONSTITUTIVA
I. TIPO DE SOCIEDAD __Sociedad Anónima____________________________
Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.)
II. DENOMINACION que refiere al nombre que llevará la sociedad y que
previamente haya sido otorgado el permiso de la Secretaría de Relaciones
Exteriores para su uso: ______Mueblería Maya__________________________
_____________________________________________________________________________________
Sociedad Anónima. III- DURACION. ___________________ Años IV. CAPITAL SOCIAL
(mínimo $50,000)
$_________________________________________________________________________________.
Si fuera de capital variable se debe señalar el monto del capital en la parte
variable: $_________________________________________________________________________________.
Se hará constar que el capital suscrito fue pagado en su totalidad: O se pagará
parte del capital y se señalará la obligación de pagar en lo futuro el capital
suscrito y no pagado
_____________________________________________________________________________________.
Monto del capital suscrito y pagado
$_____________________________________________________, Capital pagado
$_____________________________________________________________________. V.
OBJETO O GIRO Son las actividades, servicios, bienes a producir etcétera que
constituirá el objeto social.
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
VI. DOMICILIO SOCIAL Se debe indicar la Ciudad, el Estado o partido judicial en
el que se establecerá la sociedad. No confundir con “Oficinas sociales”
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
VII. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Este punto se atenderá dependiendo la forma
en la que se administrará la sociedad, estableciéndose la forma en la que se va
a administrar la sociedad y facultades del administrador. 1. Administrador
único, Nombre completo:
_________________________________________________________________________________
2. Consejo de administración, Nombre del presidente:
__________________________________________________________________________________
Nombre del secretario:
__________________________________________________________________________________
Nombre del tesorero:
__________________________________________________________________________________
Otro: __________________________________________________________________________________
En caso de consejo de administración, deberá señalarse si algún o algunos de
los miembros del consejo de administración tendrá facultades individuales, ya
sea el Presidente el Secretario o el Tesorero. Deberá indicar que facultades individuales
tendrá: (Pleitos y cobranzas, Poder laboral, Actos de administración, Actos de
dominio, Suscribir títulos de crédito, Otorgar a su vez poderes).
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Nombre de los consejeros que deberán ejercer sus facultades en forma
mancomunada: _____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
¿Qué facultades deberán ejercer en forma mancomunada? (Pleitos y cobranzas,
Poder laboral, Actos de administración, Actos de dominio, Suscribir títulos de
crédito, Otorgar a su vez poderes).
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
VIII. COMISARIO Nombre completo:
_____________________________________________________________________ IX.
CLAUSULA DE EXTRANJERIA. La sociedad mercantil admitirá extranjeros como
accionistas? X. APODERADOS. En caso de que la sociedad tenga apoderados se
deberán indicar el nombre o nombres completos del o de los apoderados:
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Indicar las facultades que tendrán los apoderados: (Pleitos y cobranzas, poder
laboral, actos de administración, actos de dominio, suscribir títulos de
crédito, otorgar a su vez poderes). XI. ACCIONISTAS. Nombre completo de los
accionistas y porcentaje accionario: __________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
XII. GENERALES DE LOS ACCIONISTAS. 1. Accionista: Lugar de nacimiento:
___________________________________________________________________ Fecha de
nacimiento: ___________________________________________________________________
Estado Civil: __________________________ Ocupación:
______________________________________ Domicilio:
____________________________________________________________________________
Tel. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:
_________________________ Correo
electrónico:_____________________________________________________________________
Registro federal de contribuyentes : _______________________________________________________
2. Accionista: Lugar de nacimiento:
___________________________________________________________________ Fecha de
nacimiento: ___________________________________________________________________
Estado Civil: __________________________ Ocupación:
______________________________________ Domicilio:
____________________________________________________________________________
Tel. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:
_________________________ Correo
electrónico:_____________________________________________________________________
Registro federal de contribuyentes :
_______________________________________________________ 3. Accionista: Lugar de
nacimiento: ___________________________________________________________________
Fecha de nacimiento:
__________________________________________________________________ Estado
Civil: __________________________ Ocupación:
______________________________________ Domicilio:
____________________________________________________________________________
Tel. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:
_________________________ Correo
electrónico:_____________________________________________________________________
Registro federal de contribuyentes :
_______________________________________________________
2.2.
Acta
de Protocolo
2.3.
Legislación
Vigente
Artículo 9. No
se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y
no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se
profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda
persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo 13. Nadie
puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que
sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el
fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero
los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito
o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.
Artículo 14. A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
En los juicios del orden
criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata.
En los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Artículo 50. El
poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 75. La
Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de
señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la
ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha
remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el
Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho
señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta
Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Artículo 108. Para
los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros
del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal,
así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta
Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 111. Para
proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de
la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura
Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así
como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo
de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
Artículo 112. No
se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno
de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del
artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de
su encargo.
Si el servidor público ha
vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para
desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
2.4.
Requisitos
Legales
·
Acta de nacimiento
·
INE
·
CURP
·
Comprobante de domicilio
Ley
general de sociedades mercantiles
Artículo
87.-
Sociedad anónima es la que existe debajo de una demanda y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo
89.-
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
l.- Que hay dos socios como
mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
ll.- Que el contrato social
establezca el monto mínimo del capital social y que este íntegramente suscrito.
lll.- Que se exhiba con
dinero efectivo, cuando menos el 20 % del valor de cada acción pagadera en
numerario.
lV.- Que se exhiba
íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte,
con vienes distintos del numerario.
Artículo
213.- En las sociedades del capital variable el capital social
será susceptibles de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por
la admisión de nuevos socios, y de disminución de dichos capital por retiro
parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades establecidas por este
capítulo.
Artículo 221.- No
podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia
reducir a menos del mínimo el capital social.
Ley
agraria
Articulo
9.-
los núcleos de poblaciones ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica o
patrimonio propio y son propietarios de las tierras que le ha sido dotadas o de
las que hubieren adquiridos por cualquier otro título.
Articulo
14.-
corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas,
los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorga sobre las demás
tierra ejidales y los demás que legalmente les corresponde.
Articulo
108.- los ejidos podrán construir uniones, cuyo objeto comprenderá
la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua comercialización u
otras no prohibidas por la ley.
Un mismo ejido, si así lo
desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.
Para construir una unión de
ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos
participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las
facultades de estos.
El acta constitutiva que
contengan los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatarios públicos
de describirse en el registro agrario a partir de lo cual la unión tendrá
personalidad jurídica.
Las uniones de ejidos podrán
establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de sus objetos y
les permitirá acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva
Articulo
109.- los estatutos de la unión deberá contener los
siguientes: denominación, domicilio y duración; objetivos., capital y régimen
de responsabilidad, listas de los miembros y normas para su admisión, separación,
exclusión, derecho y obligaciones., órganos de autoridad y vigilancia., nomás
para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la
asamblea general que se integrara con
dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las
comunidades miembros de la unión y dos representantes designados entre los
miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de lo mismo.
La dirección de la unión
estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea
general. Estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y los
vocales, previsto en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes y
tendrán la representación de la unión ante terceros para el efecto se requerirá
la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros del dicho consejo
La vigilancia de las uniones
estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrada por la asamblea general por
un presidente, un secretario y un vocal, propietario con sus perspectivas
suplentes.
Artículo 110.- Las
Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de
las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades,
sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.
Su objeto será la
integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el
establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y
cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia
a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se
integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se
inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.
Son aplicables a las
Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los
artículos 108 y 109 de esta ley.
Artículo 111.- Los
productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas
sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo
de dos socios.
La razón social se formará
libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de
Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen
de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
Las de responsabilidad
ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas
las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada
son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto
de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada
son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital
social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta
por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el
cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Artículo 112.- Los derechos
de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la
asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución
financiera se requerirá además la autorización de ésta.
Artículo 113.- Dos
o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad
jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito
Rural o en el Público de Comercio.
Las uniones se constituirán
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así
mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo
conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.
Artículo 114.- La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley,
expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se
precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán
los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio.


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